Partidas que intervienen en el cálculo de tarifas:
Ninguna partida incorporará ningún gasto ya financiado con subvenciones públicas.
1)Material fungible
- Material consumido directamente durante la realización de la prestación, incluyendo lo necesario para calibraciones y ajustes instrumentales realizados inmediatamente antes, durante o inmediatamente después de la prestación, y realizados como consecuencia de la misma.
- Material que consume un equipo durante el funcionamiento, aunque no esté realizando ningún análisis, y materiales que se consumen durante la realización de mantenimientos, calibraciones, ajustes, etc.
- Material consumible de larga duración, que debe reponerse periódicamente como desgaste normal de los equipos.
- Repercusión de los gastos corrientes implicados en el funcionamiento de las prestaciones.
2)Mantenimiento de equipos
- Cost repercutit en cada prestació dels contractes de manteniment preventiu i/o correctiu dels equips.
- Reparacions de les avaries anuals dels equips.
- Costos de manteniment del sistema de gestió de la qualitat del servei.
3)Personal
Repercusión de la aportación de fondos propios de la URV en los gastos de personal dedicado tanto a las tareas preliminares y de gestión que garantizan el correcto funcionamiento de los equipos como al uso efectivo de los mismos, cuya contratación no forme parte de la oferta pública de empleo de la URV.
En cualquier caso, la dedicación de personal siempre se factura aparte de las prestaciones de análisis instrumental.
4)Aportación de fondos propios de la URV al financiamiento de:
- Reposición de equipos
- Actualización y mejora
- Adquisición de nuevos equipos
5)Costes indirectos (Canon)
Equivale al canon que aplica la URV, según lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto. La suma de las partidas 1) a 5) configura el coste total de cada prestación.
6)Margen de beneficio
20% sobre el coste total de la prestación en concepto de margen de beneficios propio del sector económico de operación, que aplica la URV en cumplimiento de lo que establece el artículo 107.1 del Tratado de la Unión para la realización de actividades económicas con infraestructuras científicas subvencionadas con Fondos Europeos por actividades de I+D+i, a fin de que no se puedan considerar Ayuda. El total de actividades de carácter económico en las que se aplicará este margen representarán un volumen accesorio, nunca superior al 20% del volumen de actividad total.
Facturación: tipos de Tarifas
Se distinguen, en cuanto a las tarifas a aplicar, tres tipos de facturación: actividades a miembros de la URV, Actividades I+D+i (no económicas) a externos, actividades económicas a externos.
Aplicabilidad de la tarifa URV
Se aplica esta tarifa cuando los servicios que se presten se deriven de:
- a) Investigación básica o aplicada mediante acciones o proyectos competitivos realizada por miembros de la URV. Se considera que un proyecto es competitivo si figura, y así se considera, en el Sistema Nacional de Publicidad de Ayudas y Subvenciones Públicas (SNPASP) de la Inspección General de las Administraciones Públicas (IGAE) o en la plataforma CORDIS Projects&statistics (proyectos europeos), siendo la URV la entidad beneficiaria de la ayuda.
- b) Todas las prestaciones de colaboración docente con miembros de la URV.
En la tarifa URV se diferencia: investigadores de la URV que han participado directamente en la cofinanciación de equipamiento del SRCiT (URVC) y el resto de miembros de la URV. En la tarifa URVC se resta de la tarifa URV la repercusión en una hora de uso del equipo de la cantidad cofinanciada por su grupo de investigación.
Aplicabilidad de la tarifa EXTERNOS ACTIVIDADES I+D+i
Se aplica esta tarifa cuando los servicios que se presten se deriven de:
- a) Acciones o proyectos de transferencia (proyectos no competitivos), es decir los que no figuren en la, base de datos del SNPASP del IGAE, o no estén considerados como competitivos, realizadas por miembros de la URV, incluido el PDI.
- b) Proyectos competitivos de I+D+i (que figuren, y así se consideren, en la base de datos SNPASP del IGAE o en la plataforma CORDIS Projects&statistics) que han recibido financiación en concurrencia competitiva donde los beneficiarios sean empresas o instituciones diferentes de la URV (incluidas ICIQ, IPHES, Eurecat, IRTA sean PDI de la URV. En todo caso para demostrar el cumplimiento de esta situación se podrá solicitar a la institución beneficiaria el documento de resolución a su favor de la concesión de la ayuda al proyecto donde conste el investigador en cuestión, así como las bases de la convocatoria que definen la concurrencia competitiva con que se ha otorgado la ayuda.
Aplicabilidad de la tarifa EXTERNA
S'aplica aquesta tarifa quan els serveis que es presten es deriven de la contractació provinent d'institucions o empreses externes a la URV no previstos als paràgrafs anteriors.
Información importante para la prestación del servicio
- A los precios derivados de prestaciones externas se le aplica el tipo impositivo vigente de la ley del IVA sobre el precio final.
- Los gastos ocasionados por la negligencia de los usuarios internos en el uso de los equipamientos e instalaciones del SRCiT serán abonados por el usuario.
- Las muestras suministradas para realizar las prestaciones correspondientes serán almacenadas en las condiciones de seguridad que sean necesarias un máximo de seis meses. Transcurrido este período serán gestionadas como residuo, por un gestor autorizado. Si el cliente precisa períodos de almacenamiento superiores, deberá obtenerse la autorización correspondiente del Coordinador del Servicio. En todo caso el cliente deberá correr con los gastos extraordinarios que esta modificación del período de almacenamiento estándar pueda ocasionar.
- No se admitirán muestras de las que no se hayan informado los riesgos y condiciones especiales de almacenamiento y consten con la autorización expresa del técnico del servicio responsable de las prestaciones.
- Los datos obtenidos de la realización de las prestaciones correspondientes serán almacenados en las condiciones de seguridad un máximo de seis meses. Transcurrido este período serán eliminadas del sistema de backup ordinario. Si el cliente precisa períodos de almacenamiento superiores, deberá obtenerse la autorización correspondiente del Coordinador del Servicio. En todo caso el cliente deberá correr con los gastos extraordinarios que esta modificación del período de almacenamiento ordinario pueda ocasionar.
- El uso de las prestaciones del SRCiT implican la aceptación de la obligación del usuario a mencionar al SRCiT como origen de los datos obtenidos en las publicaciones científicas y comunicaciones que se puedan derivar.